Quieres trabajar con el Ayuntamiento de Madrid? ¿Te gustaría ofrecer tus productos o servicios a una de las administraciones públicas más importantes y dinámicas de España? ¿Buscas oportunidades de negocio rentables y seguras en el sector público?
Si has respondido sí a alguna de estas preguntas, estás de enhorabuena. El Ayuntamiento de Madrid es uno de los mayores contratantes públicos del país, con un presupuesto anual de más de 5.000 millones de euros destinados a la contratación pública. Esto significa que hay miles de licitaciones abiertas cada año para todo tipo de empresas y profesionales, desde grandes corporaciones hasta pequeños autónomos.
Pero, ¿cómo puedes acceder a estas licitaciones? ¿Qué requisitos debes cumplir? ¿Qué pasos debes seguir? ¿Qué ventajas tiene trabajar con el Ayuntamiento de Madrid? En este texto, te vamos a dar todas las respuestas que necesitas para convertirte en un proveedor del Ayuntamiento de Madrid y aprovechar todas las oportunidades que te ofrece.
¿Qué es una licitación pública?
Una licitación pública es un procedimiento administrativo mediante el cual una entidad pública, como el Ayuntamiento de Madrid, convoca a los interesados en proveer un determinado producto o servicio, para que presenten sus ofertas y compitan entre sí por la adjudicación del contrato.
El objetivo de la licitación pública es garantizar la transparencia, la igualdad, la libre competencia y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Así, se busca obtener la mejor calidad al menor precio posible, siguiendo los principios de eficacia, eficiencia y economía.
La licitación pública se rige por la normativa vigente en materia de contratación pública, que establece las condiciones, los plazos, los criterios y los procedimientos que deben seguirse para la adjudicación del contrato. Entre las normas más importantes se encuentran:
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las directivas europeas sobre contratación pública y que regula los principios generales, los tipos de contratos, los órganos competentes, los procedimientos de adjudicación y los recursos administrativos y judiciales en materia de contratación pública.
• El Reglamento General de Contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2019, que desarrolla y adapta la Ley 9/2017 al ámbito municipal y que establece las normas específicas para la contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
• Las Instrucciones Internas en materia de Contratación del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por el Decreto del Delegado del Área Delegada del Área Delegada De Economía Innovación Y Empleo De 29 De Enero De 2020, que complementan y actualizan el Reglamento General de Contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y que establecen las pautas operativas para la gestión y tramitación de los expedientes contractuales.
¿Qué tipos de licitaciones hay?
Los tipos de licitaciones dependen del tipo de contrato que se pretende celebrar. Según la Ley 9/2017, los tipos de contratos son:
• Contratos de obras: Son aquellos contratos que tienen por objeto la realización por cuenta del órgano contratante o entidad adjudicadora (Ayuntamiento) o bajo su dirección (organismo autónomo) o supervisión (empresa municipal) o control (consorcio) de una obra o de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 9/2017, o que satisfagan una necesidad definida por el órgano de contratación, que implique una modificación física o funcional del patrimonio público o privado.
• Contratos de concesión de obras públicas: Son aquellos contratos que tienen por objeto la realización por el concesionario, a su riesgo y ventura, de una obra pública cuyo proyecto haya sido aprobado por el órgano de contratación, y la explotación de la obra o de una parte de la misma, o bien la explotación de una obra preexistente, durante un plazo determinado, a cambio del derecho a percibir un precio que podrá consistir en el derecho a explotar la obra, total o parcialmente, o en este derecho acompañado del de percibir un precio.
• Contratos de suministro: Son aquellos contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la cesión en uso por cualquier título jurídico admitido en derecho, de productos o bienes muebles.
• Contratos de servicios: Son aquellos contratos que tienen por objeto la prestación de actividades de carácter intelectual o material que no tengan la consideración legal de obras ni suministros. Estas actividades se clasifican en las categorías enumeradas en el Anexo II de la Ley 9/2017.
• Contratos de concesión de servicios: Son aquellos contratos que tienen por objeto la prestación, total o parcialmente a riesgo y ventura del concesionario, de uno o varios servicios cuya prestación corresponda al órgano contratante o entidad adjudicadora (Ayuntamiento) o bajo su dirección (organismo autónomo) o supervisión (empresa municipal) o control (consorcio), a cambio del derecho a explotar el servicio, total o parcialmente, o en este derecho acompañado del derecho a percibir un precio.
• Contratos mixtos: Son aquellos contratos que tienen por objeto prestaciones correspondientes a dos o más tipos de contrato. En este caso, se aplicarán las normas correspondientes al tipo de contrato cuya prestación sea económicamente más importante. Si no fuera posible determinar esta importancia, se aplicarán las normas correspondientes al contrato administrativo típico.
Además de estos tipos de contratos, existen otros tipos especiales que se regulan por normas específicas, como los contratos patrimoniales, los contratos privados o los contratos sujetos a regulación armonizada.
¿Qué procedimientos de adjudicación hay?
Los procedimientos de adjudicación son las formas en las que se lleva a cabo la licitación pública. Según la Ley 9/2017, los procedimientos de adjudicación son:
• Procedimiento abierto: Es aquel procedimiento en el que cualquier empresario interesado podrá presentar una oferta. Dentro del procedimiento abierto se distinguen dos modalidades: el procedimiento abierto simplificado y el procedimiento abierto simplificado abreviado.
• Procedimiento restringido: Es aquel procedimiento en el que solo podrán presentar ofertas los empresarios previamente seleccionados por el órgano contratante mediante una solicitud previa.
• Procedimiento negociado: Es aquel procedimiento en el que el órgano contratante consulta a varios empresarios seleccionados por él y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
• Diálogo competitivo: Es aquel procedimiento en el que el órgano contratante dialoga con varios empresarios seleccionados por él para definir y elegir la solución más adecuada para satisfacer sus necesidades.
• Asociación para la innovación: Es aquel procedimiento en el que el órgano contratante establece una asociación con varios empresarios seleccionados por él para desarrollar e implantar soluciones innovadoras que no existan en el mercado.
• Procedimiento simplificado: Es aquel procedimiento especial aplicable a los contratos menores y a los contratos basados en un acuerdo marco.