Objeto
Suministro e instalación de sistema inalámbrico de sonido para el Auditorio de San Francisco
De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, el objeto del contrato se ha definido atendiendo a las necesidades que justifican su celebración, constituyendo una unidad funcional que responde a una necesidad administrativa concreta e indivisible.
El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado y no podrá fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Adjudicatarios
No está suscrito a adjudicaciones en ninguna categoría del contrato
Financiacion
No hay financiación con fondos de la UE